Marco Legal
LEGISLACION SOBRE EL DETECTIVE PRIVADO EN ESPAÑA.
La profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en España por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden de ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995. En el art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado y dice en el apto. 1: – Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran de:
- De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados.
- De la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal.
- De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Complementando lo anterior, el art. 101.2 del Reglamento dice: A los efectos del presente artículo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados.
De todo ello se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y licito, siendo su actividad exclusiva y excluyente. Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, por que ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función.
JURISPRUDENCIA
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 265, LEY 1/2000, de 7de enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives. El Tribuna Supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.

